Disposición 251/2022

Fecha de publicación11 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el EX-2021-76327479- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1179--APN-ST#MT, la DI-2021-279-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/22 del RE-2021-76325352-APN-DGD#MT del EX-2021-76327479- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1365/21, conforme surge del orden 42 y del IF-2021-84704409-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2021-279-APN-DNRYRT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de 2021 y 1º de febrero de 2022 correspondiente al Acuerdo N° 627/21, homologado por la RESOL-2021-528-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1365/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2021 y febrero de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2021-279-APN-DNRYRT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el...

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