Disposición 251/2015
Fecha de disposición | 03 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33147 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Asunto: Adquisición de Inmuebles. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la necesidad de regular el régimen de constitución de garantías de mantenimiento de ofertas en los procedimientos de selección para la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta una prioridad estratégica la adquisición de inmuebles para asiento de las dependencias de este Organismo, en función de los inconvenientes que se generan con la utilización de los inmuebles que a tal fin son locados.
Que la Disposición N° 393 (AFIP) del 6 de julio de 2005 exceptuó la aplicación del artículo 55 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 respecto de la garantía de mantenimiento de oferta, por el término de DOCE (12) meses y para los procedimientos de selección tendientes a la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, estableciendo a esos efectos un monto equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) de la oferta presentada.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 19 de mayo de 2006 prorrogó los términos de la disposición antes indicada por el término de VEINTICUATRO (24) meses, en tanto la Disposición N° 160 (AFIP) del 7 de abril de 2009 extendió esa prórroga por otros VEINTICUATRO (24) meses hasta abril de 2011.
Que resulta necesario sostener el referido criterio para evitar una restricción en la concurrencia de oferentes a los procedimientos de selección indicados.
Que los informes de las áreas competentes dan cuenta de la procedencia del uso de la facultad contemplada en el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN...
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