Disposición 902/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.094 37

Que el Directorio de La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Recházase la solicitud presentada por la señora Odila Clara AGUILERA (D.N.I.

N'º' 6.391.865), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, CategorÃa E, de la localidad de LA CANDELARIA, provincia de SALTA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio,

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/02/2011 N'º' 17216/11 v. 17/02/2011 % 37 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Rectificación Disposición N'º' 011/11 (DI RCRI). Régimen de Reemplazos del Equipo Seguridad Social “D” perteneciente a la División Fiscalización N'º' 1 - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Disposición N'º' 12/2011

Comodoro Rivadavia, 10/2/2011

VISTO la Disposición N'º' 011/11 (DI RCRI), y CONSIDERANDO:

Que en los Considerandos de la citada Disposición se consignó “la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘B’” cuando deberÃa decir “la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘D’” y que corresponde subsanar.

Que asimismo en el artÃculo 1'º de la citada se consignó “Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘B’ dependiente la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo N'º' 33.981/63” cuando deberÃa decir “Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘D’ dependiente la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo N'º' 33.981/63” y que corresponde subsanar.

Que según lo normado en el artÃculo 101 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (t.o. en 1991 y sus modificaciones) establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos (conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo,

Tomo II, pág. 244/5).

Que corresponde rectificar la Disposición N'º' 011/11 (DI RCRI).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artÃculos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N'º' 618/97 del 10 de julio de 1997, y el artÃculo 101 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (t.o. En 1991 y sus modificaciones), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1

'º — RectifÃcase el Considerando de la Disposición N'º' 011/11 (DI RCRI) reemplazando su texto dice “la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘B’” por “la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘D’”.

ARTICULO 2

'º — RectifÃcase el artÃculo 1'º de la Disposición N'º' 011/11 (DI RCRI) reemplazando su texto dice “Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘B’ dependiente la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo N'º' 33.981/63” por “Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘D’ dependiente la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo N'º' 33.981/63”.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Abog. EXEQUIEL LEBED, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 17/02/2011 N'º' 17674/11 v. 17/02/2011 % 37 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE PARANA Paraná, 10/2/2011

La DIVISION ADUANA DE PARANA notifica en los términos del inciso h) del artÃculo 1013 del Código Aduanero, que se ha resuelto ARCHIVAR, conforme Instrucción General N'º' 2/2007 (DGA) y atento el monto involucrado, las denuncias detalladas seguidamente, y proceder con la mercaderÃa secuestrada conforme lo previsto en los artÃculos 429 y siguientes del Código Aduanero.

N'º' DE DENUNCIA IMPUTADO DNI ArtÃculo C.A. N'º' DE RESOLUCION DN 41 - 2007...

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