Disposición 1/2011

Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.094 16

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Incorpórase a la Planilla Anexa al ArtÃculo 1'º de la Disposición N'º' 500/98 (AFIP) al abogado Gabriel Andrés GIANNASIO (Legajo N'º' 42.423/69 - D.N.I. N'º' 30.447.828), facultándolo a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Angel R. Toninelli.

% 16 % % 16 % Dirección Nacional de Sanidad Animal SANIDAD ANIMAL Disposición 1/2011

Establécense los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0486263/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución N'º' 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA N'º' 725/2005 se define la regionalización del territorio nacional a los efectos del movimiento de ganado en pie y se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Que en el Anexo V de la citada resolución se establecen los requisitos para el movimiento e ingreso de animales susceptibles a la fiebre aftosa para la región Patagónica Norte A.

Que de acuerdo a lo establecido por el ArtÃculo 9'º de la misma resolución, la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá establecer los requisitos zoosanitarios especÃficos para los movimientos de animales cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de la zona de origen de los mismos.

Que la Región Patagónica Norte A ha sufrido entre los años 2007 y 2009 severas y prolongadas sequÃas por las que hubo que declarar la zona en emergencia agropecuaria.

Que como consecuencia de la situación antes mencionada hubo una alta mortandad de animales y un gran aumento de los egresos por liquidación de vientres, lo que produjo un significativo despoblamiento de bovinos en la región.

Que resulta necesario el repoblamiento de la región con hacienda bovina a fin de mantener la actividad productiva, social y económica de la región.

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