Disposición 907/2011

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 34

Identificación por cromatografia.

Solubilidad: muy soluble en agua.

pH ( solución 1 en 100) Entre 4.5 y 7.0

Pureza: No inferior al 95% del total de los 7 glicósidos de esteviol en peso seco. Contenido total de esteviósidos determinado por HPLC Cenizas totales (500-550'º C) Máx. 1% Pérdida por desecación (2 h a 100-105'° C) Máx. 6% Solventes residuales:

Metanol Máx. 200 mg/kg Etanol Máx. 5000 mg/kg Arsénico Máx. 1 mg/kg Plomo Máx. 1 mg/kg Función: Edulcorante IDA: 0-4 mg/kg peso corporal (expresado como esteviol) JECFA.

MetodologÃa analÃtica: JECFA Restricción del uso: según usos y niveles descriptos en el CapÃtulo XVII del presente Código.

Art. 2

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 3

'º — Otórgase a las empresas a los efectos de su adecuación a las disposiciones de la presente resolución un plazo de ciento ochenta (180) dÃas a partir de su entrada en vigencia.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archÃvese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

% 34 % % 34 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 20/2011

Finalización de funciones de Directora lnterina de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la actuación SIGEA N'º' 10072-1-2011, y CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Contadora Pública Cecilia Viviana DOROSZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recaudación.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 6'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Cecilia Viviana DOROSZ (Legajo N'º' 34.655/57) en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 34 % % 34 % ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 907/2011

Créase el “Observatorio ANMAT”. Objetivos. Organización.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Decreto N'º' ANMAT 1490/92 y el Expediente N'° 1-0047-24322-10-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N'º' 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (ANMAT) con el objetivo, entre otros, de promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención resguardo y atención de la salud de la población.

Que, en ese contexto, el aludido decreto confirió a este Organismo competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologÃas que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias; facultándolo, asimismo, para la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.

% 34 % SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos y SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 25/2011 y 64/2011

Modificación.

Bs. As., 2/2/2011

VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino y el Expediente N'º' 1-0047-21109512-08-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que la entonces SecretarÃa de Agricultura,

GanaderÃa, Pesca y Alimentos de la Nación ha solicitado la inclusión de la denominación, y parámetros de la Manzanilla al Código Alimentario Argentino (CAA).

“Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los siguientes vegetales: AnÃs, Boldo, Carqueja, Cedrón,

Dumosa (Ilex dumosa R.), Incacuyo, Lusera,

Manzanilla, Marcela, Melisa, Menta, Peperina, Poleo, Rosa Mosqueta, Romero, Salvia,

Que dada la importancia económica que representa el cultivo y la industrialización de la manzanilla, no sólo a nivel nacional sino en el ámbito internacional, la demanda sostenida por parte de paÃses importadores y el interés de nuestro paÃs en ofrecer productos de valor agregado y cálidad reconocida, se estima conveniente incorporar parámetros que definan este producto en el Código Alimentario Argentino.

Que la CONAL propuso que se incorpore como Art. 1192 bis, según consta en el Acta N'º' 83 de la Comisión Nacional de Alimentos.

Que los Servicios JurÃdicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR