Disposición 824/2011

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 36

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — ProhÃbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Art. 2

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, comunÃquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales Cumplido, archÃvese. — Otto A. Orsingher.

ANEXO I % 36 % % 36 % Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 829/2011

ProhÃbese la comercialización y uso de determinados productos.

Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1-47-9006-10-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados la firma Mallinckrodt Medical Argentina Ltd. pone en conocimiento de esta Administración la sustracción de los productos médicos detallados en el Anexo I de la presente Disposición, de lo que da cuenta la denuncia policial agregada a fs.' 5.

Que la Dirección de TecnologÃa Médica informa que una sustracción de mercaderÃa, es de aquellas situaciones que hacen perder a la firma responsable del producto el control de la cadena de distribución, su estado de conservación, la integridad de los envases, su esterilidad y temperatura, lo que configura de por sà un riesgo para la salud de los posibles destinatarios.

Que en consecuencia la aludida Dirección sugiere se prohÃba la comercialización y uso de los lotes de los productos mencionados, por haber sido denunciada su sustracción por la firma Mallinckrodt Medical Argentina Ltd. y desconocerse el destino y condiciones de conservación de los mismos.

Que la situación descripta amerita la toma de una medida preventiva en los términos del Decreto N'º' 1490/92, Art. 8'º inc. ñ).

Que la Dirección de TecnologÃa Medica y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1490/92 y el Decreto N'º'...

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