Disposición 25.

Fecha de disposición06 Junio 2016
Fecha de publicación06 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 25/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N° 22.990 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1338/2004, la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1338/2004 fue modificada la reglamentación de la Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos estructurales y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los estándares actuales exigidos.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO DE SALUD del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos; así como también el de organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el logro de Servicios de Sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.

Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades y funciones establecidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 22.990.

Que a fin de corregir defectos, incorporar los requerimientos técnicos científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema de sangre más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley Nacional de Sangre.

Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a fin de elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada por dos representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dos representante del PLAN NACIONAL DE SANGRE, un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en...

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