Disposición 25/2019

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64472639- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció como uno de los principios fundamentales el “Principio de No Discriminación” que, derivado de la aplicación de la “Cláusula de Nación Más Favorecida”, estipula que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.

Que por medio de la Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en Nueva Delhi, se estableció el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, a través de la “Cláusula de Habilitación”, opera como una excepción a la “Cláusula de la Nación Más Favorecida”, y cuyo objetivo consiste en aumentar los ingresos de las exportaciones de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, promover la industrialización y acelerar el ritmo de su crecimiento económico.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA como miembro de la OMC recibe, por medio del SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP), tasas arancelarias preferenciales en los mercados de algunos países industrializados.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado llevado a cabo por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobaron, por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a fin de dar cumplimiento a los ejes que propone la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN para lograr una...

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