Disposición 249. Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.

Fecha de disposición21 Julio 2016
Fecha de publicación21 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 249/2016

Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO la Resolución General N° 3.871 y las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a esta Administración Federal a organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales y funcionales, confiriéndole, además, toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones que le resultan propias.

Que en razón de lo dispuesto por los Artículos , 198 a 216 y 397 a 402 del Código Aduanero esta Administración Federal dictó la Resolución General N° 3.871, estableciendo las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.

Que ponderando la relevancia de la habilitación de depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles, como así también la urgencia comprometida en la habilitación de ciertos depósitos fiscales, resulta oportuno adecuar las previsiones de la normativa vigente en la materia.

Que ello así, corresponde sustituir la Disposición N° 186/10 (AFIP) y dejar sin efecto la Disposición N° 360/11 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los apartados b) y o) del inciso 1° del Artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

La Dirección General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la normativa...

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