Disposición 249.
Fecha de disposición | 12 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 249/2017
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490/92, la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98, las Disposiciones (ANMAT) Nros. 1108/99, 345/06, 374/06 y 6433/15, y el Expediente N° 1-47-1110-000967-16-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que cada vez es más frecuente el uso de productos para sistemas de uñas artificiales, entendiéndose como tales a aquellos destinados a ser utilizados con la finalidad de embellecer las uñas, formulados a base de derivados del ácido acrílico y/o del ácido metacrílico que polimerizan mediante una reacción radicalaria desencadenada por un fotoiniciador o un iniciador termosensible.
Que esta categoría incluye tanto los sistemas de dos componentes (líquido/polvo) como los de un único componente.
Que tales productos presentan distintos estatus regulatorio a nivel internacional.
Que en la Unión Europea están encuadrados como productos cosméticos.
Que atento a la gran demanda para la comercialización de estos productos a nivel nacional y a la necesidad de fijar ciertos requisitos a fin de minimizar los riesgos implicados durante su empleo, resulta conveniente establecer una adecuada regulación sanitaria.
Que conforme la Ley N° 16.463 y el Decreto 1490/92 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia en todo lo referido a la autorización, control y fiscalización de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que el Decreto N° 1490/92 faculta a esta Administración Nacional a establecer acciones de prevención y protección de la salud humana en función de los productos de su competencia.
Que considerando las características, finalidad de uso, área y modo de aplicación de estos productos es pertinente encuadrarlos bajo el marco normativo de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que el art. 8° de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98 faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA a dictar todas las normas...
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