Disposición 2485/2019

Fecha de publicación28 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-36707988- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 40 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.156, establece que las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentación.

Que el artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1344/07, determina que será facultad de las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados establecerlas, previa intervención favorable del Servicio Jurídico y de la Unidad de Auditoría Interna.

Que el artículo 35 del citado Decreto Reglamentario, establece el valor de los “módulos” cuyos montos pueden variar, según las facultades que se le otorgaron al Jefe de Gabinete.

Que mediante Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” integrado en su Anexo, regulándose requisitos y procedimientos para la prosecución de estos trámites.

Que resulta necesario establecer en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el procedimiento para su declaración, tendiente a dispensar de iniciar actuaciones para su cobro por razones de antieconomicidad, a fin de evitar un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.

Que como consecuencia, y siendo que actualmente en el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES; y en el Departamento Contencioso Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-, se encuentran radicados una gran cantidad de expedientes, que estarían en condiciones de establecer su condición de incobrabilidad y/o antieconomicidad del recupero de las acreencias, corresponde disponer el procedimiento para su reconocimiento.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN GENERAL...

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