Disposición 248/2015

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33113



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 248/201525/3/2015

ARTICULO 1°

— Categorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2°

— Encuádrase la atención brindada en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de ciento veinticinco (125) concurrentes, en Jornada Simple y/o Doble.

ARTICULO 3°

— Inscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4°

— Recategorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 5°

— Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Hogar con Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría “A”, con un cupo para trescientos noventa y cuatro (394) concurrentes, en Alojamiento Permanente.

ARTICULO 6°

— Reinscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7°

— Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del...

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