Disposición 246/2021

Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82847567- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.

Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en el Departamento Lago Argentino de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que -con domicilio en dicha jurisdicción- deben movilizarse más de CUATROCIENTOS (400) kilómetros hasta la DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la toma de trámites de admisión de extranjeros, control de permanencia y demás trámites detallados en el Anexo IF-2020-84674230-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de la presente medida.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la medida propuesta no implica modificación a la...

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