Disposición 245.
Fecha de disposición | 19 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 245/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.560.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2160 del 26 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71 del Expediente N° 1.560.862/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2160/15 y registrado bajo el N° 1501/15 "E", conforme surge de fojas 130/134 y 137, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.625/15 agregado a fojas 25 al Expediente N° 1.681.231/15 glosado a fojas 123 al Expediente N° 1.560.862/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2160/15 y registrado bajo el N° 1840/15, conforme surge de fojas 130/134 y 137, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 "E" vigente desde el 1° de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba