Disposición 2447. DI-2019-2447-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2447/2019

DI-2019-2447-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el EX-2019-6116533- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta informa las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización de los productos: "Sal fina, sal gruesa, sal industrial y sal entrefina, todos marca Sal-Teñito, elaborados en el Establecimiento RNE 17000697, de Carlos Rolando Jurado, sito en la calle Zatuszek, N°: 22, provincia de Salta que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicha autoridad notifica el Incidente Federal N° 1442 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, informa que el citado RNE corresponde a un establecimiento no autorizado, dado de baja

Que atento a ello la Dirección de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero realiza una inspección en el establecimiento Distribuidora Mily SRL sito en la calle España N° 664, localidad: La Banda, Pcia. de Santiago del Estero y verifica la comercialización del producto: "Sal gruesa yodada enriquecida para uso alimentario humano", Ley Nacional N° 17.259 marca Sal-Teñito, L 11-18, vto 22, contenido neto 1000 grs RNPA N° 17003073 RNE N° 17000697 C.G.N° 17006-11, elaborada y envasada por Carlos Rolando Jurado Calle Zatuszek N° 22- Salta Capital y procede a su intervención y posterior decomiso.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente...

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