Disposición 2437/2020

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina y a restringir las posibilidades de circulación.

Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (luego prorrogado por los Decretos Nros 331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/20 y 493/20) establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso considerando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que toda medida del referido carácter se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.

Que mediante Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, se autorizó en forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de extranjeros residentes en las localidades de Puerto Natales, Punta Arenas y Porvenir de la REPÚBLICA DE CHILE, a través de los Pasos Internacionales San Sebastián...

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