Disposición 2/2011

EmisorSubsecretaría de Relaciones Sanitarías E Investigación En Salud
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 49

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 25/01/2011 N'º' 8253/11 v. 25/01/2011 % 49 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de IngenierÃa de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 25/01/2011 N'º' 8259/11 v. 25/01/2011 % 49 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de IngenierÃa de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 25/01/2011 N'º' 8262/11 v. 25/01/2011 % 49 % MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION Disposición N'º' 2/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el expediente N'º' 2002-735-11-8 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que las algas azules o cianobacterias se encuentran dispersas en cuerpos de agua continentales (rÃos, lagos, represas, etc.) en forma unicelular o pluricelular (colonial o filamentosa).

Que las cianobacterias más frecuentes, que pertenecen a los géneros Anabaena, Microcystis,

Cylindrospermopsis y Aphanisomenon, suelen producir toxinas (neurotoxinas, hepatotoxinas y dermatotoxinas) potencialmente causantes de trastornos, signos y sÃntomas y otras sustancias (geosminas, etc.) que causan olores desagradables, degradando la calidad del agua.

Que la actividad humana interfiere intensamente en los ambientes acuáticos ya que el crecimiento de los centros urbanos, la ocupación sin planeamiento de las cuencas hidrográficas, el desarrollo industrial y la expansión agrÃcola-ganadera, conllevan un aumento del vertido de efluentes ricos en nutrientes, incluyendo nitrógeno y fósforo, que determinan el desencadenamiento de fenómenos de eutrofización natural, artificial o antropogénica, acelerando la degradación de los recursos hÃdricos superficiales e incluso los subterráneos.

Que este fenómeno se ha agravado en los últimos años debido al cambio climático, que se manifiesta en un incremento de temperaturas que favorece el desarrollo de las masas de cianobacterias como grupo competitivamente exitoso en relación al resto del fitoplancton.

Que las floraciones de cianobacterias toxÃgenas afectan la calidad del agua, la salud humana y de animales y los recursos pesqueros, alteran el equilibrio acuático y las cadenas tróficas, producen excesiva biomasa, hipoxia, e inhiben la capacidad fotosintética de otras algas, aumentan la carga orgánica en los ambientes acuáticos y producen, en ocasiones, la muerte de los organismos presentes.

Que esto impacta en la economÃa humana, disminuyendo el aprovechamiento de las fuentes de agua dulce como fuente para consumo o para uso recreacional (baño, pesca, actividades deportivas).

Que el deterioro de la calidad del agua de lagos, rÃos y embalses por la eutrofización representa un grave problema ambiental en todo el mundo, por los efectos indeseables que provoca.

Que en la Argentina, en los últimos años se registraron numerosas floraciones de cianobacterias toxÃgenas en distintos sistemas fluviales: RÃo de la Plata, rÃos Uruguay, Paraná y Limay, embalses de Salto Grande, Yaciretá, Paso Piedras y de la Pcia. de Córdoba, entre otros.

Que, sin embargo, el monitoreo y control de las fuentes de abastecimiento de agua potable (rÃos, embalses, lagunas) para detectar la presencia de cianobacterias nocivas y sus toxinas no es todavÃa una práctica común.

Que, en general, no existen normas en materia de calidad del agua que contemplen la obligatoriedad de recuento de cianobacterias y de medición de la concentración de toxinas en agua potable.

Que por lo tanto, en nuestro paÃs es alta la incertidumbre sobre el riesgo para la salud debido a la presencia de cianobacterias y sus toxinas en el agua utilizada para el consumo, considerando todas las vÃas de exposición (inhalatoria, ingesta y contacto dérmico).

Que también se ha registrado, en hospitales y clÃnicas, la exposición a través de la inyección intravenosa de soluciones contaminadas con cianotoxinas hasta provocar casos letales.

Que la OMS ha recomendado que toda floración de cianobacterias debe ser considerada en principio como potencialmente tóxica,

Que el 29 y 30 de noviembre próximo pasado se...

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