Disposición 474/2010

Fecha de publicación25 Enero 2011
Fecha de disposición25 Enero 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32077

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 70

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.356.951/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 438/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.356.951/09

En la Cuidad de Buenos Aires, a los 5 dÃas del mes de Mayo de 2010, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi Dr. Adalberto V. DÃas Secretario del Departamento de Relaciones de Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el Sr. Héctor Ricardo DAER, en su carácter de Secretario General Adjunto de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA),

Javier Nicolás POKOIK en su carácter de Secretario Gremial y de Organización de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Nelly Cristina CASTRO con DNI 17.296.387 y Liliana Graciela APOSTOLICO con DNI 17.901.090, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra la Dra. Marta M. KREMER, DNI 13.649.805, en su carácter de apoderada tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en la calle Estomba 1710 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que como consecuencia de los reclamos de la Entidad Sindical y la Delegada del Establecimiento, el empleador, quien aplicaba a sus dependientes las disposiciones del CCT 122/75, acepta aplicar las disposiciones del CCT 107/75 a todo el personal convencionado a partir del 1 de Junio de 2010.

Asimismo y como consecuencia del cambio de convenio colectivo aplicable a los dependientes de la ClÃnica, las partes convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que los trabajadores convencionados gozarán de vacaciones en la forma establecida en el CCT 107/75 (Art. 22), es decir, sólo computándose los dÃas hábiles, disposiciones que serán aplicables a partir de las licencias anuales correspondientes al año 2010.

SEGUNDO: Las partes convienen que el “ADICIONAL CAJERO” (Art. 13 CCT 107/75) consistirá en una suma mensual que represente el 10% del salario básico de la categorÃa mucama de piso del convenio colectivo aludido.

TERCERO: “AREA CERRADA”: Todo el personal que se desempeñe en área cerrada de terapia intensiva, riñón artificial, clÃmax, unidad coronaria, o cualquier otra “área cerrada” que se cree en el futuro, percibirá un adicional mensual que será del 20% de su sueldo básico si se trata de enfermeros y de un 10% mensual más de su sueldo básico para el resto de los trabajadores que cumplan tareas en dicho sector. Asimismo las partes convienen que la jornada semanal máxima de “Area Cerrada” será de 35 horas semanales, en reemplazo de la fijada por el Art.15 inc.”3” del CCT 107/75. Asimismo que en caso de mejora posterior del CCT, por negociación colectiva, se comprometen a adecuar dicho adicional a lo que se disponga en la nueva norma.

CUARTO: La ClÃnica Adventista Belgrano, es una institución cristiana, perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo DÃa, plenamente identificada con sus principios religiosos, desde sus inicios en la ClÃnica Adventista Belgrano se ha trabajado haciendo rotación de su personal el dÃa sábado para darle la misma oportunidad a todos sus trabajadores, respetando la libertad de conciencia y los principios religiosos de sus empleados. Ante lo expresado las partes convienen en aceptar la rotación del personal necesario durante el dÃa sábado, y ello no ha implicado ni podrá implicar un perjuicio para los trabajadores involucrados.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 16,30 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mà los comparecientes, que asà lo certifico.

% 70 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 469/2010

Registro N'º' 1728/2010

Bs. As., 19/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.388.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º' 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 25 del Expediente N'º' 1.388.983/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa P.C. PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen categorizar a todo el personal dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 122/90, que regula la actividad, otorgando la categorÃa de Oficial CategorÃa “B”, al que realice tareas habituales de manejo de vehÃculo de la empresa, a partir de la firma del presente.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que es dable indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de lo pactado, quedan estrictamente limitados...

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