Disposición 2415/2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el EX-2021-19772230- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum ANTI-STRESS Y LONGEVIDAD, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, 50 Gr., producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva misiones, Argentina, vencimiento Dic. 2021”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada consulta se refería a que según manifestaba el consumidor, el rotulo del producto carecería de la información obligatoria.

Que atento ello, y en virtud a que en el rotulo del producto se evidencia la frase “cultivado en la selva misionera”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), la consulta federal N° 6308 a la División Alimentos de la provincia de Misiones a fin de verificar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informa que el producto es inexistente.

Que posteriormente, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional le solicitó colaboración al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria con el objeto de que informe si la especie “Ganoderma Lucidum” está incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA), a lo que da razón que la misma no se encuentra contemplada en el citado código.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2646 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 8, 13 y 155 del CAA, por no estar admitido...

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