Disposición 479/2010

Fecha de publicación18 Enero 2011
Fecha de disposición18 Enero 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32072

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 52

Sexto: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, fecha esta última en que opera su vencimiento, comprometiéndose las partes a reunirse con dos meses de anticipación al vencimiento del mismo.

Séptimo: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, prevista en el artÃculo 10.2 del mismo, la que estará conformada por el Sr. AgustÃn GOMEZ BERET y el Dr. Julio Javier LOCOCO, por la parte empresaria; y por los Sres.

Juan Antonio SPERONI y Juan MANGIAMELI, por la parte sindical.

Octavo: Teniendo en cuenta el carácter alimentario de los nuevos salarios pactados, ambas partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a acompañar texto ordenado que recepte algunas de las cláusulas del presente que resultan modificatorias del mismo, una vez homologado la presente modificación, todo ello en atención al carácter alimentario de las cuestiones salariales aquà convenidas. Tal texto ordenado será oportunamente ratificado por los firmantes del CCT 987/08 “E”.

A los efectos pertinentes la parte sindical manifiesta carecer de delegados en la empresa.

Con lo que no siendo para más a las 15' hs., se cierra el acto, labrándose la presente que leÃda es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

% 52 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 478/2010

Registro N'º' 1754/2010

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.131.605/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por la parte sindical con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora, obrante a fojas 305 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 415/05, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan otorgar a los trabajadores encuadrados en el Convenio citado, una suma mensual con carácter no remunerativa desde octubre de 2010 a marzo de 2011, incorporándose a los salarios básicos desde abril de 2011, conforme surge de las consideraciones del texto.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo de marras se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por la parte sindical con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora, obrante a fojas 305 al Expediente N'º' 1.131.605/05.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 305 al Expediente N'º' 1.131.605/05.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º- NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 415/05.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.131.605/05

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 478/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1754/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte N'º' 1.131.605/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez dÃas del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de...

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