Disposición 24/2021

Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2021

Visto el Expediente N° EX-2021-11911918- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), La Resolución ANAC N° 11-E de fecha 14 de enero de 2021, y la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución ANAC N° 11-E de fecha 14 de enero de 2021, se aprobó en el Artículo 1° el “Certificado de Competencia de Piloto a Distancia”, y por el Artículo 2° el “Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT)”, los cuales fueron anexados a dicho acto administrativo mediante los informes N° (IF2020-91334635-APN-DNSO#ANAC) e (IF-2020-91334614-APN-DNSO#ANAC,) respectivamente.

Que para la obtención de los citados Certificados de Competencia, la normativa exige a los postulantes poseer los conocimientos aeronáuticos teóricos y prácticos necesarios para tal fin, entre otros requisitos de otorgamiento.

Que los conocimientos aeronáuticos que están descriptos en la norma, requieren establecer los contenidos de las asignaturas principales y complementarias que deberán ser dictadas por el CIAC, para el aprendizaje del alumno.

Que, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC, propuso aprobar los programas de instrucción necesarios para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y del Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, y que deberán cumplir los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIACs) certificados y/o a certificarse bajo la Parte 141 de la RAAC, que quieran impartir los mencionados cursos, previa autorización de la autoridad aeronáutica.

Que los programas propuestos para su aprobación contemplan las horas cátedra mínimas que deberán ser dictadas en cada asignatura, como así también los requisitos de los instructores que las impartirán, pudiendo los CIACs incrementar su contenido.

Que resulta propicio establecer un plazo para que los CIACs que ya cuentan con Certificados para dictar los cursos de Piloto a Distancia o el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), acrediten que sus Programas de Instrucción aprobados oportunamente, se ajustan a los...

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