Disposición 8255/2010

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 37 diferimiento de la entrada en vigencia de su artÃculo 3'º se dispondrá sólo hasta la fecha en que se encuentre operativo el Registro indicado en el Considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 2'º, inciso c), del Decreto N'º' 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Suspéndese la operatividad de lo dispuesto en el artÃculo 3'º de la Disposición D.N. N'º' 286/10, prorrogada por su similar D.N.

N'º' 464/10, hasta la fecha en que esta Dirección Nacional asà lo disponga.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Mirta L. Mazzitelli.

% 37 % % 37 % Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Disposición Técnico Registral 4/2010

Establécese que los documentos presentados para su inscripción deberán contener la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO las Disposiciones Técnico Registral N'º' 7/02 y N'º' 09/02; y CONSIDERANDO:

Que en las mismas se establece que los documentos presentados para su inscripción expedidos por funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION deben ser acompañados de una solicitud suscrita por el letrado que acredite su inscripción en la matrÃcula del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (Ley 23.187).

Que dicha constatación de identidad y habilitación de matrÃcula es efectuada por la División Presentación y Salida de Documentos, mediante la suscripción del denominado formulario 41 y documental que la conforma.

Que por nota de fecha 14 de diciembre del corriente año, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL pone en conocimiento de este REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, la implementación a partir del dÃa 3/1/2011, de una serie de modificaciones en el sistema de control de matrÃcula y consecuente legalización que brinda, tendientes a continuar optimizando los mecanismos de confiabilidad relacionados al ejercicio de la profesión en cumplimiento de la obligación legal de control de matrÃcula (artÃculo 20 de la Ley 23.187).

en cumplimiento de lo normado por el art. 20 de la Ley 23.187 (control de matrÃcula) y a los efectos de mejorar la seguridad de la documentación en la que intervienen nuestros matriculados ha decidido que en toda labor profesional de un matriculado que deba ser suscripta por el mismo de conformidad con la actividad que desarrolle en el caso correspondiente, se deberá acreditar la vigencia de la matriculación respectiva con la siguiente oblea” Que el art. 8 de la Ley 17.801 establece el deber del Registro de examinar la legalidad de las formas extrÃnsecas de los documentos cuya inscripción se solicite.

Que en consecuencia es menester establecer que en la rogación impulsada por abogados en ejercicio de su profesión al tiempo de realizar la calificación registral se requerirá el recaudo establecido al efecto por resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la Capital Federal. No obstante coexistirá con el mismo el requisito de constatación de identidad establecido en las Disposiciones enunciadas en el visto para los documentos judiciales emitidos con anterioridad al 3/1/2011, cesando la admisión de esa práctica sin llenar la nueva normativa, a partir del 1/4/2011.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Los documentos judiciales presentados a inscribir o anotar, por letrados autorizados al efecto, deberán contener la intervención del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL mediante la inserción de una oblea u/o etiqueta autoadhesiva establecida por la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 22/12/2010. El recaudo aludido tendrá aplicación para los documentos librados a partir del dÃa 3/1/2011. Los que tuvieran fecha anterior podrán emplear el mecanismo de autenticación previsto por la Disposición Técnico Registral N'º' 07/02 y N'º' 09/02 o el que se establece en la presente. Esta opción será admitida, hasta el dÃa 1/4/2011 que perderá vigor y se entenderán derogadas las Disposiciones citadas.

Art. 2

'º â La falta del indicado recaudo dará lugar a la inscripción provisional de la...

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