Disposición 2/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 57

Que, al respecto, cabe recordar que mediante la Nota ENRE N'º' 95.888, de fecha 13 de septiembre de 2010, el Ente requirió a “EDELAP S.A.” que, en el término de QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos informara en forma concreta, clara y circunstanciada sobre una serie de condiciones y previsiones referidas a la prestación del servicio público de energÃa eléctrica en su área de concesión, para el perÃodo de verano 2010/2011.

Que en particular, dicha nota pedÃa que la concesionaria informase pormenorizadamente sobre:

  1. las demandas de energÃa y potencia previstas por SE de AT/MT y total simultánea (con una referencia al crecimiento respecto del último verano, y la sensibilidad a la temperatura prevista);

  2. las posibilidades de cortes por fallas simples o como consecuencia de sobrecargas en las redes de AT, MT y BT de la Distribuidora;

  3. el estado de solicitación de las redes y EE TT, de AT, MT y BT de la Distribuidora registradas en el verano 2009/2010, actual y previsto para el verano 2010/2011;

  4. los flujos de carga de la red de 220/132 kV y SE AT/MT para la máxima demanda de verano de 2010/2011 prevista, y para la máxima solicitación de la red, analizando el estado de carga de las instalaciones, e identificando puntos crÃticos, debiendo analizarse —además— el comportamiento en condiciones de simple contingencia;

  5. las inversiones realizadas en la red en los últimos TRES (3) años y con vistas al próximo verano y orientadas a la seguridad del suministro;

  6. los planes especiales de operación y mantenimiento, capacitación y de seguridad. Asimismo modificaciones, de existir, a los procedimientos operativos para dar mayor seguridad a la red;

  7. la evaluación de los tiempos de reposición del servicio después de una contingencia simple (tener en cuenta posibles medidas técnicas, en general transferencias o reconexiones automáticas, que permitan minimizar este tiempo);

  8. las soluciones adoptadas para mantener el servicio ante fallas simples, y/o reducir los cortes a niveles de interrupciones menores;

  9. la activación prevista de los Planes de Contingencia.

    Que la Distribuidora presentó su informe mediante Nota de Entrada N'º' 174.433, de fecha 5 de octubre de 2010.

    a los fines que, de acuerdo a las temperaturas y pronósticos climatológicos esperados en el perÃodo estival, se minimice todo tipo de contingencia para evitar cortes de magnitud que puedan afectar la prestación del servicio”.

    Que por ello la Nota ENRE N'º' 96.528 determinó que la Distribuidora debÃa incorporar a su propuesta “Plan Verano 2010/2011” una serie de consideraciones, que ya habÃan sido requeridas oportunamente por el Ente y que se reiteraban nuevamente en dicha Nota; y en particular se recordó la necesidad de que la Distribuidora diera cumplimiento a los siguientes aspectos especÃficos:

  10. en lo que hace a los planes de inversión, se reiteró que el programa de inversiones para 2010 debÃa respetar un mÃnimo que guarde proporción con los compromisos que la Distribuidora asumió ante la UNIREN en oportunidad de firmar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto PEN N'º' 802/2005.

    En ese sentido, la nota ENRE N'º' 96.528 hizo saber a “EDELAP S.A.” que se observaba que las inversiones como los gastos de operación, mantenimiento y de gestión no alcanzaban para abastecer la demanda en las condiciones de calidad que habÃa podido mantener anteriormente, por lo cual se consideró necesario que la inversión de la concesionaria debÃa incrementarse para mantenerse en niveles que permitan normalizar las frecuencias y los tiempos de corte. Además, se señaló que deberÃa optimizarse y reforzarse la dotación de personal y equipos conocidos como “cuadrillas”, en un mÃnimo del VEINTE POR CIENTO (20%) con relación a lo previsto en la presentación del Plan Verano 2010/2011;

    ”.

    ”.

    Que tal como se ha puesto de manifiesto en la Nota ENRE N'º' 97.343, a partir del 22 de diciembre de 2010 se han producido numerosos y prolongados cortes de suministro en el área de concesión de “EDELAP S.A.”, los cuales son de público conocimiento.

    Que la situación descripta demuestra, prima facie, que las acciones adoptadas por “EDELAP S.A.”, en particular en lo referente a las mejoras a introducir a la calidad del servicio en el Plan de Inversiones 2010, no resultaron suficientes para atender adecuadamente la demanda del presente perÃodo con las condiciones de calidad necesarias para la debida y adecuada prestación del servicio público a los usuarios bajo su órbita de concesión.

    Que la deficiente prestación se configurarÃa por cuanto, ante el incremento estacional de la demanda propio de la época, han aumentado la cantidad y duración de las interrupciones del suministro, agudizándose hacia las horas de demanda pico, con los correlativos perjuicios que dicha situación provoca a los usuarios afectados por los cortes y/o los excesivos tiempos de reposición.

    Que ante la situación expuesta, resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, como garante de la satisfactoria prestación de dicho servicio público esencial, arbitre las medidas necesarias en orden a evitar la...

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