Disposición 484/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 34

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 34 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DirecciOn Nacional de Relaciones del Trabajo Disposición N'º' 484/2010

Registro N'º' 1778/2010

Bs. As., 30/11/2010

VISTO el Expediente N'° 141.800/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/5 del Expediente N'° 1.416.541/10 agregado como fojas 49 al Expediente N'° 141.800/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10/11 de las actuaciones citadas en primer término.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita resulta ser Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 842/07 “E”.

Que mediante el mismo se establece un incremento salarial remunerativo, del TREINTA POR CIENTO (30 %), a partir del dÃa 1 de noviembre de 2010, en los términos y conforme los lineamientos allà establecidos y que queda plasmado en la escala salarial que forma parte del mismo.

Que también se dispone prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2010, la mejora económica mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, oportunamente pactada en el acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, el que fuera homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N'° 396, de fecha 17 de septiembre de 2010.

Que por último se incorporan tres nuevas categorÃas al plexo convencional citado, conforme descripción de tareas y salarios básicos que constan en el Anexo I, que forma parte del acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 842/07 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,

ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N'° 18 de fecha 18 de enero de 2007.

Que de lo expuesto surgirÃa prima facie, que las partes no se encontrarÃan conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que ahora bien, conforme surge de los considerandos de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.), de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N'° 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 842/07 “E”.

Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se pretende sólo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional en cuestión, que laboran para la empresa celebrante.

Que con lo señalado ha quedado acreditada su legitimidad para alcanzar el acuerdo de marras, en los términos señalados.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 842/07 “E” y que laboren para la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir de 1 de noviembre de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR