Disposición 236/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO


Coronel Rosales, Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-28119195-APN-DGSA#ARA, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los...

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