Disposición 197/2010

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32060

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 45 % 45 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 514/2010

Procedimiento. Delegación de facultades.

Representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante el Registro Nacional de Precursores QuÃmicos.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12119-377-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL, y CONSIDERANDO Que el ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos quÃmicos autorizados y que por sus caracterÃsticas o componentes, puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en un registro especial.

Que el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 1161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas fÃsicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica, tengan, por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II de su Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial a cargo del Registro Nacional de Precursores QuÃmicos, dependiente de la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que actuará como autoridad de aplicación.

Que la Resolución N'º' 1227/10 (SEDRONAR) creó dentro del citado Registro Nacional, la categorÃa “PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS”, en la que pueden solicitar su inscripción todas aquellas personas fÃsicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica adquieran en el término de un mes calendario las sustancias puras incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto N'º' 1095/96, texto sustituido por su similar N'º' 1161/00, destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales, en cantidades inferiores a las que se detallan en el Anexo I de dicha resolución.

Que, asimismo, tal resolución establece que los inscriptos en el Registro Nacional, en los términos de la derogada Resolución N'º' 469/03 (SEDRONAR), deberán adecuarse a las nuevas previsiones al momento de renovar su inscripción registral.

Que, a los fines de reempadronar al Instituto Técnico de Examen de MercaderÃas (I.T.E.M.) de este Organismo en el Registro Nacional de Precursores QuÃmicos, en la categorÃa âPEQUEÃOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOSâ, como asà también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito, corresponde efectuar la delegación de tales facultades de representación en...

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