Disposición 967/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 24

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.063 instituyó en su TÃtulo VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artÃculo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artÃculo.

Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la Ley N'º' 26.565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES solicitando su incremento por las razones allà expuestas.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93, modificado por su similar N'º' 330/10.

Que la norma faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artÃculo citado más arriba.

Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artÃculo 17 in fine de la Ley N'º' 26.063.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — FÃjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artÃculo 17 del TÃtulo VII de la Ley N'º' 26.063, en la suma de PESOS SESENTA ($' 60) resultante de la metodologÃa de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Art. 2

'º â El valor establecido en el artÃculo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la...

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