Disposición 234/2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2019-102553895- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, digitalización del Expediente N° 1.796.607/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2225-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 46/47 de la CD-2019-102724349-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102553895- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 647/20, conforme surge del orden 8 y del IF-2020-27451623-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en las paginas 70 de la CD-2019-102724349-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102553895- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 648/20, conforme surge del orden 8 y del IF-2020-27451623-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 23 obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio...

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