Disposición 8009/2010

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 35

Que por otra parte, la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Tucumán observó que el RNE N'° 010126598 consignado en el rótulo del producto coincide con el utilizado en el producto Azúcar común tipo “A” marca TUCUTUCU; retirado del mercado mediante la Nota N'º' 1498/10 del Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, por ser dichos datos falsos de acuerdo a lo Comunicado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el producto Azúcar común tipo “A”, marca “IVANA”, R.N.P.A. N'º' 01005727, R.N.P. Cert. 01 - 0126598, Contenido Neto: 1 kg., Fraccionado por AZUCARERA DEL OESTE S.R.L., se encuentra en infracción a los artÃculos del Código Alimentario Argentino: 6 bis por estar falsamente rotulados y 15 por haber sido elaborado en un establecimiento no autorizado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante la Nota N'º' 1857/10 solicita a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del paÃs y a las Delegaciones del INAL, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2'° de la Ley 18284, concordante con los artÃculos 9'º y 11'º del citado cuerpo normativo, que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al retiro del mismo, categorizado como retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del paÃs, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el ArtÃculo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y el Decreto N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Azúcar común tipo “A” marca “IVANA”, R.N.P.A. N'º' 01005727, R.N.P. Cert. 010126598,

Contenido Neto: 1 kg., Fraccionado por AZUCARERA DEL OESTE S.R.L., Av. San Juan 200, San Miguel de Tucumán, Ing. Concepción, Provincia de origen Tucumán, por las razones...

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