Disposición 222/2010

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 36

Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. IntÃmasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artÃculos 19 a 22 del Decreto N'º' 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podrÃa recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por las respectivas normas legales.

Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante INAES.

e. 21/12/2010 N'º' 158955/10 v. 23/12/2010 % 36 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano N'º' 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a los sumariados: Osvaldo Hugo Placereano (DNI 14.543.432), Sandra Adriana Cainzoz (DNI 17.684.104), Santiago Muezca (DNI 34.294.903), Karin Susana Bavera (L.C. 5.438.942), Francisca Belfiore (DNI 93.363.514), Cecilia Francisca lacono (DNI 12.885.351), que en el sumario N'º' 596/2009 se ha dictado la Disposición “S” N'º' 2012/10, cuya parte pertinente dice: “DISPONGO: ArtÃculo 1'º: Désele por decaÃdo, a Sandra Adriana Cainzoz, Santiago Muezca, Karin Susana Bavera, Mónica Viscomi, Foscolo Perrone,

Francisca Belfiore, Cecilia Francisca lacono, Osvaldo Hugo Placereano, Juan Carlos Braccalenti,

Nelly Alejandrina Todazo, Marisa Marcolini, José Ricardo Dierico, MarÃa Virginia Dierico, Roberto Gotti, Violeta Beatriz Todaro, Ivana Badioli, Noelia Soledad Gómez Todaro, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1'º inc.

e) apartado 8 de la Ley N'º' 19.549. ArtÃculo 2'º: Declárese la cuestión de puro derecho. ArtÃculo 3'º:

Concédese a los sumariados mencionados en el artÃculo N'º' 1 el plazo de diez (10) dÃas con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). ArtÃculo 4'º: NotifÃquese a Sandra Adriana Cainzoz,

Santiago Muezca, Karin Susana Bavera, Mónica Viscomi, Foscolo Perrone, Francisca Belfiore,

Cecilia Francisca lacono, mediante carta certificada, en los términos prescriptos por el art. 41 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). ArtÃculo 5'º: NotifÃquese a Osvaldo Hugo Placereano,

Juan Carlos Braccalenti, Nelly Alejandrina Todazo, Marisa Marcolini, José Ricardo Dierico, MarÃa Virginia Dierico, Roberto Gotti, Violeta Beatriz Todazo, Ivana Badioli, Noelia Soledad Gómez Todaro, en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). ArtÃculo 6'º: NotifÃquese a Mario Braccalenti, de la promoción del presente sumario y de la designación de la suscripta en carácter de Instructora Sumariante, en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) dÃas con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellos sumariados fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 Ley N'º' 19.549 T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último dÃa de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) dÃas seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Fdo.: Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante INAES.

e. 21/12/2010 N'º' 158960/10 v. 23/12/2010 % 36 % MINISTERIO DEL INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición N'º' 222/2010

Bs. As., 2/9/2010

VISTO, el Expediente N'º' S02:0003055/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N'º' 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N'º' 26.363 y el Decreto N'º' 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 24.156 se crearon, en diversas Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, las Unidades de AuditorÃa Interna de las mismas.

Que por la Ley N'º' 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquÃa económica financiera, personerÃa jurÃdica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que por el Decreto N'º' 1787/08 se aprobó la Estructura Organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por el citado Decreto se aprobaron, entre otros aspectos, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Unidad de Auditoria Interna de la referida Agencia.

Que a los fines de desarrollar eficaz y eficientemente los mecanismos de control para el logro de los objetivos propuestos, dentro del modelo integral e integrado que la Unidad de AuditorÃa Interna de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta pertinente aprobar las aperturas inferiores de la citada Unidad.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el ArtÃculo 17 del Decreto N'º' 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la Unidad de AuditorÃa Interna de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Organigrama y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I ANEXO II AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL UNIDAD DE...

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