Disposición 5/2010

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 29

ANEXO A21

ANEXO B21

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA DIRECCION DE TECNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la evaluación y análisis de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos de la técnica y la operativa aduanera, asà como también en la revisión de cuestiones técnicas a efectos de establecer criterios de interpretación.

ACCIONES 1. Asesorar en materia técnica aduanera a la Superioridad y demás dependencias, cuando asà lo requieran.

  1. Entender en la elaboración de los proyectos de actos resolutivos en materia de importación, exportación, nomenclatura y clasificación arancelaria para ser propiciados por la Superioridad.

  2. Entender en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas.

  3. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

  4. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

    DIVISION REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS ACCION Asistir a las Aduanas en relación con los aspectos normativos y/u operativos relativos a las altas, bajas y actualizaciones de los operadores del comercio exterior en los registros especiales aduaneros.

    TAREAS 1. Asesorar a las Aduanas en los aspectos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros.

  5. Analizar y evaluar las causales de desvÃos o posibles inconvenientes en el registro de los operadores de comercio exterior informadas por las Aduanas, propiciando las mejoras que correspondan.

  6. Participar en la definición, elaboración, implementación y modificación de la normativa relacionada con el registro de operadores especiales de comercio exterior.

  7. Mantener actualizado el Registro de tripulantes comprendidos en el régimen de pacotilla y suscribir las libretas correspondientes.

  8. Mantener actualizado el archivo documental del área.

  9. Responder a las requisitorias judiciales respecto de los administrados registrados y de la información histórica del área.

  10. Mantener actualizada la información de los archivos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros.

    % 29 % % 29 % Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Disposición 5/2010

    Apruébase el listado de Equinos. Procedimientos.

    Bs. As., 7/12/2010

    VISTO el Expediente N'º' S01:0276985/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 3959 y su Decreto Reglamentario de fecha 8 de noviembre de 1906, la Resolución N'º' 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones N'º' 434 del 2 de octubre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, 360 del 4 de junio de 2010, 446 del 8 de julio de 2010, todas ellas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N'º' 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

    Que el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 3959 de PolicÃa Sanitaria de los Animales, su reglamentación y modificatorias, prevé la defensa del patrimonio sanitario de las distintas especies domésticas en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que por la Resolución N'º' 422 se establece la notificación obligatoria de las enfermedades de los equinos, entre las cuales se encuentra la Arteritis Viral Equina (AVE).

    Que por la Resolución N'º' 617 se aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario” y se crea la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

    Que por la Resolución SENASA N'º' 434 en su artÃculo segundo se establece que en aquellos casos en que un padrillo dador del material seminal resultara positivo a la prueba de seroneutralización y, a efectos de comprobar que no elimina el virus de la Arteritis Viral Equina por semen, se realizará bajo supervisión oficial una prueba biológica consistente en el servicio (natural o artificial) de DOS (2) yeguas con resultado negativo a la prueba de seroneutralización, en las que se deberá observar igual tÃtulo serológico en los resultados de las pruebas efectuadas a los VEINTIOCHO (28) dÃas de servidas o inseminadas.

    Que por su parte el artÃculo séptimo de la resolución citada determina que los padrillos que resulten positivos a la prueba de eliminación de virus por semen, serán retirados de la actividad reproductiva, pudiendo el propietario optar por el sacrificio o castración y, de tratarse de material seminal infectante, se procederá a la destrucción de la totalidad de las existencias del mismo, y que estas acciones, de corresponder, serán llevadas a cabo bajo la supervisión y registro de personal afectado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA.

    Que ante la presencia de focos de AVE se declaró, con fecha 6 de mayo de 2010, el Estado de Alerta Sanitario por Resolución N'º' 265 del SENASA.

    Que durante la vigilancia epidemiológica realizada por el SENASA en virtud del Alerta Sanitario declarado, se han detectado equinos machos enteros serológicamente positivos a esta enfermedad, los cuales deben ser evaluados para confirmar si son portadores del virus de la AVE.

    Que es necesario declarar como unidades de riesgo sanitario, a todos aquellos equinos machos enteros no vacunados que resulten serológicamente positivos a AVE.

    Que todo propietario de equinos es responsable de los riesgos que implica poseer individuos de esta especie animal, con posible condición de portador del virus de la AVE, y consecuentemente tiene obligaciones en la aplicación de medidas de mitigación de riesgo.

    Que existen medidas de identificación individual obligatoria, diagnóstico y castración, las cuales están al alcance de la...

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