Disposición 7659/2010

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 27

  1. Cuando la rectificación de imágenes no conlleve modificación de la declaración, suscribir con su firma y sello los documentos rectificativos, proceder a su digitalización y, según corresponda, remitir o dejar a disposición de este Organismo. Su ratificación constituirá la presentación formal del documento.

  2. Si la necesidad de rectificación se origina en imágenes digitales ratificadas que no cumplen con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá remitir o poner a disposición, según corresponda, las imágenes digitales del legajo completo de la declaración.

  3. Los procedimientos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado constituirán la presentación formal de la solicitud de rectificación ante el servicio aduanero.

  4. El servicio aduanero tramitará la solicitud de la siguiente manera:

6.1. Recibirá la Multinota Electrónica y mediante el servicio “Visualizador de Imágenes”, registrará los actos de aprobación, rechazo o, en su caso, solicitud del documento en soporte papel, los cuales generarán avisos para el declarante mediante el servicio “e-ventanilla”.

6.2. Emitirá el acto administrativo que resuelve la solicitud, el cual —a modo de notificación— será suscripto por el declarante en forma presencial.

6.3. Rectificará los datos en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante las transacciones disponibles o, en su caso, solicitará la intervención de la Dirección de Informática Aduanera con el propósito de que, en dicho sistema informático, se registre la rectificación autorizada en coincidencia con la nueva imagen admitida.

6.4. Finalizada la intervención, las actuaciones serán remitidas al Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o a las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 2987

H) Declarante que opte por la modalidad de auto-archivo Autorización del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo al apoderado por deceso.

1 Apoderado por deceso del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 2987 “7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción “Parte electrónico de Novedades”.

% 27 % % 27 % Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica ESPECIALIDADES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR