Disposición 232/2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2018-61129841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2082-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del IF-2018-61223373-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61129841-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 - Rama Avicola, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2501/19, conforme surge del orden 20 y del IF-2019-106020762-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de junio de 2018, 1° de octubre de 2018 y 1° de febrero de 2019, correspondientes al Acuerdo N° 904/19, celebrado por las mismas partes de marras y homologado por la RESOL-2019-475-APN-SECT#MPYT

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2501/19 pactaron adelantar al 1º de diciembre de 2018 la fecha de entrada en vigencia del incremento previsto para febrero de 2019, deviene necesario actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante anteriormente fijados conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el orden 32, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y...

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