Disposición 7438/2010

Fecha de publicación06 Diciembre 2010
Fecha de disposición06 Diciembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32042

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 54 “ArtÃculo 6'º: Desde el dÃa de la publicación y por el término de quince dÃas hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artÃculo 2'º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.” PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6'º, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17' hs.

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en intemet: www.jus.gov.ar Dr. HECTOR MASQUELET, Secretario de Justicia.

  1. 06/12/2010 N'º' 149297/10 v. 06/12/2010 % 54 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'° 7438/2010

Bs. As., 26/11/2010

VISTO la Ley N'° 16.463, el Decreto N'° 150/92, sus modificatorios y normas complementarias, las Disposiciones (ANMAT) Nros. 2819/04 y 5743/09, y el Expediente N'° 1-47-17751-10-3 del registro de esta Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N'° 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y TecnologÃa Médica (ANMAT), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SecretarÃa de PolÃticas, Regulación, e Institutos del Ministerio de Salud.

Que los objetivos principales de esta Administración Nacional son el registro, fiscalización, control y vigilancia de medicamentos, alimentos y tecnologÃa médica con la finalidad de garantizar a la población la eficacia (cumplimiento del objetivo nutricional, terapéutico o de diagnóstico y tratamiento), seguridad y calidad de los productos que la misma consume.

Que para el cumplimiento de dichos objetivos, esta Administración Nacional ha adoptado un modelo fiscalizador de gestión, que sin perjuicio de la lectura objetiva de la...

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