Disposición 7414/2010

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 19

Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos III SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa Dirección de Información y EstadÃstica Educativa III Dirección Nacional de Planeamiento Educativo Dirección de Gestión Federal y Programación Educativa III ANEXO II MINISTERIO DE EDUCACION REASIGNACION SECRETARIA DE EDUCACION Nivel Dirección de Validez Nacional de TÃtulos y Estudios II (Nivel anterior: III) % 19 % % 19 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 472/2010

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea parte.

Bs. As., 23/11/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N'º' 13595-3322010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurÃdico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción.

Que la Subdirección General de Asuntos JurÃdicos ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los ArtÃculos 4'º y 6'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — DesÃgnase al abogado Luis Alberto IRIGOYEN (D.N.I. N'º' 22.725.547 - Legajo N'º' 73.775/14), quien se desempeña en el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), intervenga en todo planteo jurÃdico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presente con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzca las informaciones a que hubiere lugar, formule denuncias, solicite informes, interponga en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tache y recuse, ponga y absuelva posiciones, proponga toda clase de peritos, pida embargos preventivos y definitivos, pida inhibiciones y sus levantamientos, pida indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

Art. 2

'º — El representante designado no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de esta Administración Federal.

Art. 3

'º — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos JurÃdicos para certificar la personerÃa, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y/o el Jefe del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial.

Art. 4

'º — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personerÃa de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 19 % % 19 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 470/2010

Normas para la distribución de la Cuenta “Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas - Régimen de transición Modificación Disposición N'° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 23/11/2010

VISTO la Disposición N'º' 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regÃmenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P.

N'º' 1103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

Que el sistema en su conjunto mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 por aplicación sucesiva de la Disposición Nros. 528 (AFIP) del 21 de octubre de 2009.

Que en orden a definir la distribución de estos conceptos a partir de dicha fecha corresponde llevar a la práctica un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal, para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. N'º' 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Prorrogar el perÃodo de vigencia previsto en el artÃculo 1'º de la Disposición N'º' 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 2

'º — A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de los señalados conceptos a partir del 1'º de enero de 2011, el perÃodo a considerar para las evaluaciones previsto en los artÃculos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición N'º' 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1'º de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

El perÃodo mÃnimo a que se refieren los artÃculos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 19 % % 19 % Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica...

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