Disposición 2202/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 48

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — AdjudÃcase a la señora Marina Rosa BARRIOS (D.N.I. N'° 28.840.256), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 265, frecuencia 100.9 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRN851, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDONA, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'° del Decreto N'° 310/98 modificado por el Decreto N'° 883/01, conforme lo expuesto en los considerándos.

ARTICULO 2

'° — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'° del Decreto N'° 310/98, modificado por su similar N'° 883/01.

ARTICULO 3

'° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'° 672/06.

ARTICULO 4

'° — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 6.734), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro dé los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6

'° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/12/2010 N'º' 150083/10 v. 06/12/2010 % 48 % MINISTERIO DE DEFENSA Resolución N'º' 1551/2010

Bs. As., 16/11/2010

reclamos administrativos interpuestos en forma masiva por el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, tanto en actividad como retirados” (Nota DINIEM N'º' 414/10), y CONSIDERANDO:

Que dichos reclamos tienen los mismos fundamentos de los reclamos —interpuestos por personal militar en actividad y retirado, y sus pensionistas, por diferencias de haberes— que fueran denegados por las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 848 del 13 de agosto de 2009, 862 del 13 de agosto de 2009 y 1304 del 25 de noviembre de 2009. En el caso del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, el reclamo está anclado en la circunstancia de que su remuneración base es la correspondiente al haber mensual del grado de Coronel o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo) (v. art. 28, Anexo I al Dto. N'º' 1088/03). En cuanto a las resoluciones precitadas, cabe consignar que, mediante la primera de ellas, se decidió: Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos. Mediante la segunda, se dispuso: Deniégase todo reclamo del personal militar en actividad que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber mensual, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos. Finalmente, mediante el último de aquellos actos administrativos, se estableció: Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008 y 753/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de las compensaciones establecidas en dichos Decretos.

Que, en atención a ello, y por obvias razones de celeridad, economÃa, sencillez y eficacia en los trámites (V. art. 1'º, inc. b), Ley N'º' 19.549), resulta conveniente denegar en un único acto administrativo todos los reclamos en cuestión. Por las mismas razones, si bien, de acuerdo con el Estatuto de la especie, tales reclamos deberÃan ser resueltos en forma definitiva por los titulares de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (v. art. 137, Anexo I al Dto. N'º' 1088/03), procede avocarse en el uso de tal competencia, para concentrar, en una decisión única proveniente del superior jerárquico común a todas aquellas instancias, el rechazo de las pretensiones.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artÃculo 4'º, inciso b), apartado 9'º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artÃculo 3'º de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N'º' 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Deniégase todo reclamo que, con fundamento en lo dispuesto en el TÃtulo IV,

Remuneraciones, del Estatuto para el Personal de la SecretarÃa de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, pretenda el reconocimiento de diferencias de haberes del personal civil, en actividad y jubilado, de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de las razones expuestas en las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 848/09, 862/09 y 1304/09.

ARTICULO 2

'º — Lo resuelto en el artÃculo precedente —que será igualmente aplicable a todo nuevo reclamo de igual o análogo tenor que se interponga con posterioridad al dictado de la presente medida— constituye la resolución definitiva de los reclamos en cuestión, y agota las instancias administrativas.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Defensa.

e. 06/12/2010 N'º' 149929/10 v. 06/12/2010 % 48 % MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición N'° 2202/2010

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S02:0012933/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 25.871, los Decretos N'º' 231 del 26 de marzo de 2009 y N'º' 1954 del 9 de diciembre de 2009, las Disposiciones DNM N'º' 2097 del 5 de octubre de 2009, N'º' 2600 del 3 de diciembre de 2009 y N'º' 51 del 18 de enero de 2010 y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 99 de la Ley N'º' 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales se gravará con tasas retributivas de servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada, dictó el Decreto N'º' 231/09, por medio del cual estableció la nómina de trámites que, realizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentra gravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma según la categorÃa del trámite.

Que por el artÃculo 9'º del Decreto N'º' 231/09, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del organismo resulte necesario implementar para dotar de operatividad a la percepción de las tasas.

Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones que el régimen jurÃdico regulador de la polÃtica migratoria nacional impone a los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros se dictaron las Disposiciones DNM N'º' 2097/09, N'º' 2600/09 y N'º' 51/10.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra comprometida en la voluntad de optimización y mejora en la prestación de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a las personas que ingresen o egresen a través de las fronteras del ESTADO NACIONAL.

Que a los fines de satisfacer el objetivo citado precedentemente, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar el presente procedimiento, mediante el cual se permite agilizar la percepción por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.

Que las innovaciones, adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la sustitución integral de las Disposiciones DNM N'º' 2097/09, N'º' 2600/09 y N'º' 51/10, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta...

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