Disposición 231.
Fecha de disposición | 17 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 231/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° 155.957/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 697 del 26 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 22 del 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 155.957/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 697 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1837/15, según surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), según consta a fojas 38.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 22 de fecha 12 de febrero de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 77/80, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1837/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 90/92 del Expediente N° 155.957/15, obra la presentación de las partes signatarias del Acuerdo N° 1837/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de...
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