Disposición 230/2022
Fecha de publicación | 10 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2018-50220420- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/10 del IF-2018-50297321-APN-DGDMT#MPYT de autos, obra el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2018, y en las páginas 2/10 del IF-2019-08144253-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08142396- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, obran el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2018, escala salarial y el acta complementaria de fecha 12 de Diciembre de 2018, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES (S.O.C), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.) y la ASOCIACIÓN CURTIDORA DE PIELES Y OVINO CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos instrumentos se pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.
Que en relación a la contribución pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención...
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