Disposición 413/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 78 % 78 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 413/2010

Registro N'º' 1451/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.986/10 del Registro. del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen que a partir del 1 de mayo de 2010, quedan incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 257/97 E, en las categorÃas representadas por la entidad gremial firmante, los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio”, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja constancia que el Convenio mencionado utsupra fue suscripto por los firmantes del instrumento convencional bajo comento y por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia, el acuerdo será de aplicación a los trabajadores representados por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que respecto a lo pactado en el plexo de marras, corresponde señalar que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos que por Ley les corresponde a los trabajadores alcanzados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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