Disposición 229/2022
Fecha de publicación | 10 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2019-104202549-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 14 de la CD 2019-104237231-APN-DGDMT#MPYT (Expediente papel N° 1.782.138/17), obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA), por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez, para los establecimientos de Francisco Bilbao N° 2440, Pedernera 658, y Tuyutí 6616, Capital Federal, conforme surge de los términos y contenidos establecido en el instrumento.
El ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA), por la parte sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte...
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