Disposición 228/2022

Fecha de publicación10 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Ex – 2021 – 52528817 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 289 a 357, en páginas 359 a 369 y en páginas 375 a 377 de la CD – 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT obran respectivamente un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, un Acta Acuerdo Complementaria y Acta de ratificación; asimismo en páginas 267 a 269 de la CD – 2021 – 52543045 – APN – DGD # MT obra una segunda Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E” del cual ambos agentes negociales resultan signatarios.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas Complementarias integrantes del mismo, operan a partir del Día 1° de Enero de 2016, conforme lo previsto en el Artículo 4° del Convenio sub examine.

Que el ámbito personal de aplicación abarca a los trabajadores de la Empresa cuyas categorías se encuentran incluidas en el Anexo A integrante del presente, excluyéndose toda función, categorías o puesto no expresado en el mismo.

Que el ámbito territorial alcanza a toda la red objeto de la Concesión, específicamente otorgada a la Empresa signataria.

Que conforme ello, el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas integrantes del mismo, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías, facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y ratificado el plexo convencional de marras en todos sus términos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, se hace saber que los listados de páginas 371 a 373 por su carácter plurindividual, no son materia de homologación.

Que con relación al Artículo 14 y la representación sindical, deben las partes estarse a las disposiciones del Artículo 45 de la Ley...

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