Disposición 228/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 228/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 133.523/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.523/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 421/14 y registrado bajo el Nº 1555/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 51/52 se solicitó a las partes información adicional.

Que en respuesta a ello, a fojas 56/57 del Expediente principal, obra la presentación efectuada por las partes cumplimentando con lo requerido.

Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales obrantes a fojas 56 del Expediente Nº 133.523/14.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y...

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