Disposición 105/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 35

Que con la codificación que se introduce en la presente se identifica un nuevo segmento poblacional que aporta mayor control de esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Incorpórase al Anexo de la Resolución N'º 370/2010 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente categorÃa de beneficiarios:

TIPO BENEFICIARIOS DESCRIPCION 12

RELACION DE DEPENDENCIA (SIN APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL A TRAVES DEL SIJIP)

ARTICULO 2

'º — Respecto de la categorÃa incorporada en el ArtÃculo 1'º de este acto administrativo, será el Agente del Seguro de Salud el único garante de remitir la información de padrón y su actualización a esta Superintendencia de Servicios de Salud, asà como el responsable de retener y depositar a la orden de este Organismo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido gÃrese a la Gerencia de Asuntos JurÃdicos. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO,

Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 17/11/2010 N'º' 140173/10 v. 17/11/2010 % 35 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N'º' 596/2010

ACTA N'º' 1124

Expediente ENRE N'º' 29.796/2009

Bs. As., 10/11/2010

Establecer que la remuneración mensual a percibir por ‘TRANSENER S.A.’ por la operación y mantenimiento de los Reactores de barras incorporados en las E.E.T.T. BAHIA BLANCA,

”. 3.- NotifÃquese a “TRANSENER S.A.” y a CAMMESA.

Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARIO H. de CASAS, Presidente.

e. 17/11/2010 N'º' 140098/10 v. 17/11/2010 % 35 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Disposición N'º' 105/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO: el Expediente N'º' 32.703/2010 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la Ley N'º' 19.549, la Ley N'º' 24.065, las Resoluciones ENRE N'º' 277 de fecha 8 de julio de 2008 y N'º' 468 de fecha 23 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que las Resoluciones que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en ejercicio de las atribuciones que le asigna el ordenamiento jurÃdico vigente disponen, en múltiples ocasiones, la aplicación de sanciones a distintos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, en razón de haberse verificado incumplimientos al marco regulatorio eléctrico nacional.

Que en esos casos las referidas Resoluciones establecen el procedimiento y modalidades que deben seguirse para el efectivo pago de las sanciones aplicadas, detallando —entre otros aspectos— el plazo fijado para el depósito de los importes correspondientes a dichas penalidades y la identificación de las cuentas bancarias en que tales depósitos deben efectuarse.

Que el Departamento Administrativo ha informado que, a pesar de la expresa determinación de tales aspectos en esos actos sancionatorios, se ha verificado la existencia de casos en que los citados Agentes efectivizan el depósito de los montos correspondientes a dichas penalidades en una cuenta bancaria diferente a la indicada en la Resolución respectiva y/o con posterioridad al vencimiento del plazo que se hubiera establecido.

Que dicho Departamento informó, asimismo, que similares inconvenientes se presentan cuando los mencionados Agentes deben proceder al pago de la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los ArtÃculos 20, 66 y 67 de la Ley N'º' 24.065, pese a que conocen debidamente cuál es el procedimiento a seguir en este caso.

Que las situaciones descriptas precedentemente constituyen un defectuoso cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y generan, además, diversos trastornos y demoras administrativas en la acreditación de los respectivos importes, con el consiguiente dispendio de Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que el ArtÃculo 1 de la Ley N'º' 19.549 establece que los procedimientos ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive sus Entes Autárquicos, deberán ajustarse a los requisitos de celeridad, economÃa, sencillez y eficacia en los trámites.

Que en virtud de lo expuesto...

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