Disposición 422/2010
Emisor: | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición: | 16 de Noviembre de 2010 |
Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 89 ducido a la casa matriz; y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.
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Cajero o Cajero Vendedor: Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Esta tarea puede ser de dedicación exclusiva (Cajero) o no (Cajero-Vendedor). Reporta únicamente al âEncargado de Localâ. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.
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Vendedor âAâ: Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artÃculos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de âEncargado de Localâ en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de lMG entre ambas categorÃas proporcional al tiempo del reemplazo. No puede realizar cobranzas a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al âEncargado de Localâ.
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Vendedor âBâ: Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada âVendedor Aâ puede haber hasta tres âVendedores Bâ.
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Vendedor Ayudante: Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, dÃa del padre, comienzo de clases, etc. Por cada âVendedor Aâ pueden contratarse solo dos âayudantesâ.
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Auxiliar de Ventas: Es la persona que realice tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercaderÃa o realizar trámites fuera del local (mensajerÃa)â.
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Las partes establecen que ante la incorporación de nuevas categorÃas profesionales se da un plazo de 30 (treinta) dÃas desde la fecha de la homologación del presente acuerdo para la recategorización del personal de ventas, sin perjuicio de corresponderle la aplicación del Ingreso MÃnimo Garantizado desde el 1'º de julio del corriente año, el que se abonará en forma retroactiva al término del plazo antes mencionado o nuevo encuadre.
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Se modifica la cláusula cuarta del acuerdo del 8 de marzo de 2008, el que quedará inserto en el texto ordenado del Convenio Colectivo como ArtÃculo 35 Ter, con el siguiente texto:
âAPORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO. A partir del 1'º de julio de 2010, los empleadores contribuirán con un aporte especial de Seis pesos ($6) por cada trabajador comprendido en el CCT 501/07, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta âBanco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21â.
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Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1'º de julio de 2010 el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el ArtÃculo 27'º, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán de $4 (cuatro) a $6 (seis) diarios por cada concepto.
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Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorÃas aquà comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, percibirán un refrigerio diario de Pesos Doce ($12) por cada dÃa de trabajo, en reemplazo del valor establecido en el inciso A) del artÃculo 27 de la convención colectiva 501/07.
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Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes y al igual que las pactadas anteriormente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.
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Con relación al ArtÃculo 39'º referente al âAdicional Zona Patagónicaâ se introduce una âNotaâ la cual establece que: âCon relación a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A y conforme a lo allà establecido, se aclara que respecto a los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmadosâ.
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El presente acuerdo regirá...
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