Disposición 227. Asunto: Autos 'ELENA Alfredo Agustín c\/AFIP s\/contencioso administrativo' Expte. N° 81051295\/12 (N° de origen 471\/03) y 'ELENA Alfredo Agustín c\/Estado Nacional - DGI s\/laboral'. Expte. N° 257\/93. Su reincorporación.
Fecha de disposición | 19 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 227/2016
Asunto: Autos "ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo" Expte. N° 81051295/12 (N° de origen 471/03) y "ELENA Alfredo Agustín c/Estado Nacional - DGI s/laboral". Expte. N° 257/93. Su reincorporación.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO la Actuación N° 12012-394-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por la Sala A de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos "ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo", Expediente N° 81051295/12, N° de origen 471/03 (fojas 21/44), se rechazó el recurso de apelación interpuesto por esta Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del Juzgado Federal de San Luis del 6 de marzo de 2012, cuya fotocopia autenticada obra a fojas 13/20, por medio de la cual, entre otras medidas, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado Alfredo Agustín ELENA y, en consecuencia, se declaró la nulidad de las Disposiciones Nros. 105 (DGI) y 73 (DGI), dictadas por la Dirección General Impositiva con fechas 17 de agosto de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, disponiendo, asimismo, el reintegro del actor a sus tareas habituales.
Que por la Disposición N° 105/01 (DGI) (fojas 5/8) se dispuso aplicar la sanción disciplinaria de cesantía al abogado Alfredo Agustín ELENA en el marco del Sumario Administrativo N° 1492/96, y por la similar N° 73/02 (DGI) (fojas 9/12), se rechazó "in limine" la presentación efectuada por el citado exagente contra el acto administrativo que le impuso dicha sanción expulsiva.
Que contra la sentencia del Tribunal de Alzada aludida en el primer considerando, el Organismo interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado por la Sala A de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por resolución del 21 de marzo de 2016 (fojas 45/47).
Que a raíz de ello se dedujo recurso de queja, el que actualmente se encuentra a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 48/60).
Que teniendo en cuenta que la queja interpuesta carece de efecto suspensivo, corresponde dar cumplimiento a la manda judicial disponiendo la reincorporación del abogado Alfredo Agustín ELENA en la Planta de Personal Permanente de la ex - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la reincorporación aludida en el...
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