Disposición 227.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 227/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO el Expediente N° E-DEPO-5-2015 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de reacondicionamiento de espacios deportivos de las instalaciones del Centro Deportivo Recreativo Nacional de Zona Oeste, sito en Juan Carlos Zabala Cuartel 3 S/N° del Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, solicitado por la Subsecretaría de Deporte Comunitario, dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE, mediante Nota de fecha 06 de Enero de 2015.

Que, asimismo, la Subsecretaría citada en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 7563 de fecha 03 de Julio de 2013.

Que obra Convenio N° 1178 de fecha 24 de julio de 2014 entre la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE DEPORTE, ambas dependientes de este MINISTERIO, en el cual la SECRETARÍA citada en primer término, otorga el permiso de uso a la SECRETARÍA DE DEPORTE, sobre las instalaciones mencionadas en el primer Considerando, para la realización de actividades deportivas y recreativas libres y gratuitas para la comunidad aledaña y de todo el territorio Nacional.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que obra Informe N° 1431/2015 de fecha 04 de Mayo de 2015, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.

Que, según NOTA SIGEN N° 2700/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.

Que, con fecha 20 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 304/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 304/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en el artículo 56 y 92 del Anexo al decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 304/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 209/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de reacondicionamiento de espacios deportivos de las instalaciones del Centro Deportivo Recreativo Nacional de Zona Oeste, sito en Juan Carlos Zabala Cuartel 3 S/N° del Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, solicitado por la Subsecretaría de Deporte Comunitario, dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Subsecretaría de Deporte Comunitario, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°

Apruébase la Contratación Directa N° 209/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°

Adjudícase en la Contratación Directa N° 209/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y TRES ($ 1.124.053.-).

ARTÍCULO 5°

Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y TRES ($ 1.124.053.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6°

Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

CONDICIONES GENERALES:

1 - Responsabilidad del Adjudicatario:

1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieren sufrir los bienes de este Ministerio, el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El...

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