Disposición 15/2010

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 21

Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 582 del 27 de abril de 2010 y la Resolución N'º' 1617 del 23 de diciembre de 2009 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones de Adicionales” de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Salvador J. Postiglioni.

Anexo - EXPPSA S02: 0005206/2010

TARIFARIO SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Valores expresados en pesos por hora o fracción superior a quince (15) minutos % 21 % % 21 % SubsecretarÃa de PolÃtica y Gestión Comercial COMERCIO EXTERIOR Disposición 14/2010

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, para determinadas mercaderÃas declaradas como originarias de Taiwán y de la República de Singapur.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0353772/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) solicita el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, en los términos de lo establecido por la Resolución N'º' 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución N'º' 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la aplicación de derechos antidumping para las planchas eléctricas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que como fundamento de su requerimiento, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) considera que se estarÃan declarando importaciones de las citadas planchas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, cuando en realidad serÃan originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo agrega que con anterioridad a la iniciación del proceso de investigación por dumping, existÃan importaciones en cantidades importantes de dichos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y en menor medida de la REPUBLICA DE SINGAPUR, no registrándose operaciones de importación procedentes de TAIWAN.

Que por otra parte la citada entidad informa que el grupo PHILIPS posee una fábrica de planchas instalada en la REPUBLICA DE SINGAPUR, siendo PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la única empresa que importaba planchas eléctricas de ese paÃs.

Que asimismo la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) señala que a partir de la aplicación de la medida antÃdumping, se verifica un crecimiento importante de la participación de las importaciones de planchas declaradas originarias de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Que el análisis de las estadÃsticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N'º' 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas planchas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, mientras que aumentaron las importaciones procedentes de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Que asimismo se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior, no se registraban importaciones de las citadas planchas con origen TAIWAN.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultarÃa necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo y teniendo en cuenta lo indicado por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), se considera que la firma exportadora PHILIPS ELECTRONICS SINGAPORE PTE LTD. de la REPUBLICA DE SINGAPUR debe quedar excluida del procedimiento de verificación de origen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros.

919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para planchas eléctricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Art. 2

'º â NotifÃquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR