Disposición 785/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 23

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N'º' 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N'º' 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 2

'º — La Representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personerÃa, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Rosario II.

Art. 4

'º — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personerÃa de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Angel R. Toninelli.

% 23 % % 23 % Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 785/2010

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores.

Bs. As., 8/10/2010

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional y las Municipalidades de las ciudades de SALTA, SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (provincia de SALTA) y SAN SALVADOR DE JUJUY (provincia de JUJUY), suscriptos respectivamente el 29 de septiembre de 2008, el 6 de mayo de 2009 y el 3 de julio de 2008 (todos ellos conforme el modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H.

N'º' 1472/08), y las Disposiciones D.N. Nros.

305/09, 164/10 y 295/09, y CONSIDERANDO:

Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistema informático para proceder a Ia liquidación y percepción del Impuesto a Ia Radicación de los Automotores (Patentes) a través de los Registros Seccionales con...

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