Disposición 153/2010

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 22

Que cuando el presunto origen es HONG KONG, los precios FOB por kilogramo son inferiores a los provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA y similares a los valores de este último origen antes que se aplicasen las medidas antidumping.

Que agrega que no existen antecedentes de producción de las mencionadas vajillas en HONG KONG, no siendo considerado como paÃs productor.

Que en ese contexto, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZAS Y AFINES aporta información relativa a numerosas empresas exportadoras de vajilla que poseen domicilio en HONG KONG y cuyas plantas de producción se hallan localizadas en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultarÃa necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de HONG KONG, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros.

919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y café, y accesorios y demás artÃculos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas como originarias de HONG KONG.

Art. 2

'º — NotifÃquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de MercaderÃas dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N'º' 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderÃas comprendidas en el ArtÃculo 1'º de la presente disposición, que se declaren como originarias de HONG KONG. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) dÃas contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

Art. 3

'º — NotifÃquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantÃas de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 453, inciso g) de la Ley N'º' 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderÃas indicadas en el ArtÃculo 1'º de la presente medida, declaradas como originarias de HONG KONG, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del valor FOB mÃnimo de exportación establecido en el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 385 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el valor FOB declarado.

Art. 4

'º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el ArtÃculo 1'º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

  1. Que la mercaderÃa se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

  2. Que la mercaderÃa se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

Art. 5

'º — La presente disposición comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo Faingerch.

% 22 % % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 401/2010

Finalización de funciones y designación de Director Interino de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la actuación SIGEA N'º' 12850-96-2010, y CONSIDERANDO:

Que por la misma, el Contador Público Juan Carlos SPINELLI solicita el relevo de las...

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