Disposición 745/2010
Emisor | Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2010 |
Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 24
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección Regional, se propone la incorporación en la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo normado por los ArtÃculos 4'º y 6'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición N'º571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:
ArtÃculo 1'º â Incorpórase a la Planilla Anexa al ArtÃculo 1'º de la Disposición N'º500/98 (AFIP) a los abogados MarÃa del Carmen LUGONES (D.N.I. N'º 25.501.857 - Legajo N'º 40.924/07),
Andrea Mariela TUATE (D.N.I. N'º 23.976.621 Legajo N'º40.961/15), facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos.
'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Angel R. Toninelli.
% 24 % % 24 % Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 745/2010
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 28/9/2010
VISTO la Disposición D.N. N'º667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1'º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que, por conducto de las Disposiciones citadas se implementó un nuevo procedimiento para la inscripción inicial de motovehÃculos, a fin de garantizar que las unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con posterioridad a su registración y con toda la documentación correspondiente o, en su defecto, con una constancia que dé cuenta de que dicho trámite ha sido iniciado.
Que, a tal fin, se creó la Solicitud Tipo â01-Dâ de formato digital, que permite a los Comerciantes Habitualistas inscriptos en las diferentes categorÃas del Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional el ingreso informático de los datos requeridos en aquélla, información que luego es recibida por esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, oportunamente se aprobaron también los nuevos modelos de Placa de Identificación Metálica del MotovehÃculo y de Cédula de Identificación del MotovehÃculo.
Que, por otro lado, se estableció un procedimiento especial para la reposición de las Placas de Identificación Metálicas.
Que entonces, resulta oportuno introducir en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo I, las adecuaciones normativas necesarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso
c), del Decreto N'º335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ArtÃculo 1'º â Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo I, la Sección 16a, cuyo texto obra que como Anexo I de la presente.
'º â Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo I, CapÃtulo IX, Sección 1a, el modelo del Anexo II, por el obra como Anexo II de la presente.
'º â Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo IX, Sección 1a, el modelo del Anexo II por el que obra como Anexo III de la presente.
Asimismo, derógase el Anexo III de la citada Sección.
'º â Sustitúyese en el Digesto de Normas. Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo IX, Sección 1a el texto del artÃculo 4'º por el que a continuación se indica:
âArtÃculo 4'º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remÃs, al transporte de carga o de...
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